¿Cómo funciona la Comisión de Ética del Senado? Explicamos su proceso paso a paso


¿Cómo funciona la Comisión de Ética del Senado? Explicamos su proceso paso a paso

La Comisión de Ética del Senado tiene un caso activo contra Roxanna I Soto Aguilú, quien se desempeña en su primer término como Senadora por Acumulación. 

¿Cómo son los procesos ante la Comisión de Ética del Senado? ¿Cómo se activa la Comisión de Ética? Te explicamos: 

La Constitución de Puerto Rico establece en el Artículo III, Sección 9 que cada Cámara tiene que adoptar las reglas de sus procedimientos internos, incluyendo lo relacionado a ser el único juez de la capacidad legal de sus miembros. 

A tono con ello, en el Senado se adopta un Código de Ética que rige la conducta de sus miembros, funcionarios y de los empleados. Para ello, se estableció una Comisión de Ética, que actualmente la preside el senador Juan Oscar Morales del Distrito de San Juan.

Esta Comisión es la que tiene jurisdicción para recibir, considerar e investigar las querellas que se presentan contra los Senadores; puede conducir procedimientos tales como vistas públicas y ejecutivas; así como citar testigos, tomar juramentos y oír testimonios.

¿Quién puede presentar una querella contra un senador? 

Cualquier persona natural con conocimiento propio y personal de los hechos que alega. Pero también pueden ser referidas querellas por el Presidente del Senado -aun cuando no sea de propio y personal conocimiento de este- siempre que la posible violacion surja de alegaciones que son de conocimiento público. 

¿Cómo se presentan las querellas? 

Por escrito y bajo juramento y tienen que ser diligenciadas personalmente o por correo certificado a los querellados, lo que se certificará en el escrito bajo la firma del querellante. La querella será, además notificada al querellado por la Comisión de Ética en un término no mayor de dos (2) días laborables a partir de la presentación de la querella ante la Comisión.

¿Cómo es el proceso una vez presentada una querella? 

1. Una vez se presenta una querella contra un Senador, la Comisión tiene 5 días laborables para determinar si tiene jurisdicción o no. 

2. Si se determina que tiene jurisdicción, lo refiere al Panel de Representantes del Interés Público que es un grupo de 7 personas privadas: 5 de ellos nombrados por el Presidente del Senado y otros 2 que representan a las minorías políticas.

3. Ese Panel realiza un análisis preliminar sobre los méritos de la querella y determina si haycausa probable o no para creer que se ha cometido la infracción que se alega. Para ello, el Panel cuenta con 5 días laborables para tomar una determinación (pueden ser prorrogables por 5 días más). Se requiere el voto afirmativo de al menos 4 de sus miembros. Una vez tomen una decisión la tienen que comunicar por escrito al Presidente de la Comisión de Ética. De no haber causa el asunto se convierte en final y firme. Pero si se determina causa, comienza el proceso formal ante la Comisión de Ética. 

    4.  Una vez se determinecausa por el Panel del Interés Público, el querellado tiene 15 días laborables -que se cuentan desde que recibe la notificación de la determinación de causa probable- para exponer por escrito su posición sobre los cargos que le imputan. Ese término puede ser prorrogable por 15 días más siempre que exista justa causa. OJO: esa solicitud de prórroga tiene que presentarse 5 días antes de que venza el término inicial dispuesto.

      5. Cuando se determina causa por el Panel, la Comisión queda facultada para atender la querella en sus méritos, lo que incluye la celebración de reuniones y vistas, garantizando en ellas el debido proceso de ley a todas las partes. Para ello, la Comisión cuenta con60 días laborables desde la determinación de causa por el Panel para resolver las querellas. Ese término es prorrogable por 15 días adicionales (siempre que lo autorice el Presidente del Senado).

      ¿Qué pasa cuando culmina la investigación? 

      La Comisión emitirá un informe con sus recomendaciones al Presidente, quien determinará si refiere el mismo al Pleno del Senado. Ahora, si el informe propone la expulsión de un Senador, dicho informe se presenta ante la Secretaría del Senado con los cargos correspondientes para que el Cuerpo Legislativo actúe de inmediato. ¿Qué otras sanciones pueden imponerse? La amonestación; una reprimenda pública; un voto de censura; multas; o cualquier otra sanción que se estime apropiada. 

      ¿Qué defensas puede levantar una persona querellada? 

      Puede presentar una moción de desestimación, por entre otras cosas: prescripción, falta de interés del querellante; que el querellante se niega a aportar evidencia o testimonio durante el proceso investigativo; que se ha llegado a un acuerdo o transacción, y cualquier otra defensa afirmativa.

      ¿Qué derechos tiene un querellado? 

      Se le reconoce el derecho a recibir una notificación oportuna de los cargos en su contra; revisar la prueba en su contra; presentar prueba a su favor; estar representado por abogado; contrainterrogar testigos; que se levante un expediente de los procesos, entre otros. 

      🧠El dato histórico: El primer senador expulsado del Senado fue Nicolás Nogueras. 

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