La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó en su sesión del lunes, 25 de agosto de 2025, el Proyecto de la Cámara 698, presentado por el vicepresidente cameral, Ángel Peña Ramírez, con el fin de enmendar las Reglas 247(b) y 72 de Procedimiento Criminal.
La medida busca codificar criterios para el archivo de causas criminales y garantizar mayores derechos de participación a las víctimas en los procesos judiciales, particularmente en vistas de sobreseimiento y previo a la aceptación por parte del Tribunal de las alegaciones preacordadas.
Sobre la Regla 247(b): sobreseimiento de causas
Con las enmiendas aprobadas, se dispone que el Tribunal deberá celebrar una vista evidenciaria dentro de los 30 días desde que se solicite el sobreseimiento. A esta vista deberán comparecer el Ministerio Público, la persona imputada de delito y la víctima (o su representante o intercesor legal), salvo renuncia expresa de esta última.
La víctima tendrá derecho a estar presente y ser escuchada, comparecer asistida de abogado o intercesor legal, y proponer medidas de protección alternas. El Tribunal, al momento de resolver, deberá emitir una resolución escrita con los fundamentos que sustentan su decisión.
Entre los factores que deberá considerar el Tribunal antes de archivar un caso se incluyen:
La evidencia disponible del Ministerio Público.
La naturaleza del delito.
Si el acusado está encarcelado o ha sido convicto en casos relacionados.
El tiempo que el acusado lleva encarcelado.
Posibilidad de amenaza u hostigamiento a la víctima.
Probabilidad de que surja evidencia nueva o adicional.
Si el archivo responde al mejor interés de la sociedad.
La exposición de motivos sostiene que estos cambios están alineados con lo resuelto por el Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Castellón Calderón, opinión mediante la cual se estableció que la discreción del juez de sobreseer una denuncia o acusación no es ilimitada y debe ejercerse tras una vista en la que participe el Ministerio Público y se consideren factores objetivos (naturaleza del delito, solidez probatoria, riesgos a la víctima, interés público, entre otros). Sobre este particular, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) alertó en su memorial explicativo -y así se recoge en el informe de la Comisión-, que las enmiendas no incluye los criterios esbozados en Castellón Calderón. La OAT destacó que la exposición de motivos parte de la premisa de los problemas de violencia doméstica en nuestra jurisdicción. Ello, a pesar de que las enmiendas propuestas no distinguen entre tipos de conductas delictivas, sino que aplican de manera general a todo tipo de delito.
Sobre la Regla 72: alegaciones preacordadas
La enmienda aprobada ordena que, cuando el Ministerio Público y la defensa lleguen a un acuerdo (a una alegación preacordada), la víctima deberá ser notificada por escrito en un plazo de 24 horas.
Previo a que el tribunal acepte el preacuerdo, se concede a la víctima el derecho de expresarse en persona o mediante representación legal. Aunque la aceptación del acuerdo no queda supeditada a la anuencia de la víctima, la sentencia o resolución judicial deberá reflejar que la víctima fue escuchada y explicar en lenguaje claro cómo se balancearon sus intereses frente a los del Estado y el imputado.
La medida fue aprobada de forma unánime en la Cámara de Representantes y ahora pasa a la consideración del Senado de Puerto Rico para su evaluación.