Senado investiga cumplimiento de la Ley 40-2020 sobre retiro digno de la Policía


Senado investiga cumplimiento de la Ley 40-2020 sobre retiro digno de la Policía

El presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, Gregorio B. Matías Rosario, anunció la celebración de una segunda vista pública para investigar el estado de cumplimiento con la Ley 40-2020, que establece un Fideicomiso para el Retiro de la Policía, a fin de que nuestros policías retirados reciban una compensación más justa para su retiro. 

La vista pública se llevará a cabo el viernes, 29 de agosto de 2025 a las 10:00am en el Salón de Audiencias Luis Negrón López del Senado de Puerto Rico, y estará abierta al público en general y a los medios de comunicación. También se transmitirá en directo a través de las plataformas oficiales del Senado.

La convocatoria surge como respuesta a la marcha realizada el pasado 20 de agosto de 2025 por miembros de la Policía de Puerto Rico en el Capitolio, donde participaron sobre dos mil policías y reiteraron sus reclamos en torno al retiro digno. Además, exigieron acción gubernamental para atender con urgencia el cumplimiento de la Ley 40-2020. La vista tiene como objetivo conocer el estado de cumplimiento, identificar obstáculos administrativos o fiscales, y garantizar la ejecución plena de la ley.

“Esta vista pública busca esclarecer si la Ley 40-2020 se está ejecutando como corresponde, y asegurarnos de que nuestros policías reciban una compensación más justa para su retiro. Nuestra función es dar voz a los reclamos de estos servidores públicos y garantizar que el fideicomiso del retiro se maneje adecuadamente. Nuestros policías se arriesgan a diario para salvar vidas y propiedades, y lo menos que merecen es un retiro digno”, expresó el senador Matías.

¿Quiénes están citados para la vista pública? 

  1. Departamento de Seguridad Pública (DSP);
  2. Policía de Puerto Rico (PPR);
  3. Comisión de Juegos de Puerto Rico (CJPR);
  4. Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (JRPR);
  5. y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)