El Senado de Puerto Rico evaluará en su sesión del lunes, 18 de agosto una propuesta legislativa, presentada por el Portavoz del PPD en dicho Cuerpo, Luis Javier Hernández Ortiz, que enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico.
¿De qué se trata?
El Proyecto del Senado 394 enmienda el Artículo 122 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria con el propósito de autorizar a los notarios a tramitar la cancelación de un pagaré extraviado en sede notarial.
Ahora mismo, si a una persona se le extravía -se le pierde- o se le destruye su pagaré (el documento que te envía el banco cuando saldas tu casa), solo tiene la opción de acudir a los tribunales e instar una causa judicial para que sea el tribunal quien tome una determinación. Esto supone un proceso judicial costoso para los ciudadanos y al mismo tiempo detiene las transacciones registrales hasta tanto el Tribunal emita una sentencia final y firme.
¿Esto ocurre muy a menudo?
Tan reciente como en los huracanes Irma, María e incluso el mismo huracán Fiona, muchos puertorriqueños sufrieron la pérdida de estos instrumentos, viéndose obligados a tener que acudir a la vía judicial como única opción.
Con esta medida legislativa se facultaría a los notarios, que ejercen una función pública y están autorizados a dar fe y autenticidad a los negocios jurídicos, para que puedan llevar a cabo estos procesos en sede notarial, claro está siguiendo unos mecanismos robustos que se establecen en el proyecto y sin socavar la vía judicial (que también se mantiene como opción).
¿Cómo sería el proceso ante Notario?
Se otorga una escritura ante el Notario por el acreedor y el deudor hipotecario (en ausencia de este sus sucesores) donde acrediten que se extravió o se destruyó su pagaré. El notario, publicará un aviso de cancelación de pagaré extraviado mediante edicto que será publicado en un periódico de circulación general.
¿Qué debe contener ese edicto?
Nombre de las partes requirentes; datos de la escritura mediante la que se constituyó la hipoteca; descripción del pagaré extraviado; descripción registral de la propiedad; declaración de extravío del pagaré; instrucciones para que cualquier persona con interés o reclamación se presente ante el Notario, entre otros. Si en 30 días de publicado el edicto se ha presentado alguna reclamación el proceso se suspende ante el notario y tiene que intervenir el tribunal, pero si nadie presenta alguna reclamación el notario lleva a cabo el trámite en sede notarial.
Se expresan sobre la medida:
Colegio de Abogados: A favor. Sostuvo que la medida moderniza el sistema y promuele el acceso a la justicia.
Colegio Notarial: A favor. Destaca los mecanismos de transparencia de la medida: publicación de edictos; el periodo de 30 días por si alguien tiene una reclamación, etc.
Asociación de Bancos: En contra. Sostienen que la cancelación de un pagaré es un proceso adversativo.
Sobre la posición que esbozó la Asociación de Bancos: la Comisión de lo Jurídico que preside el Senador Ángel Toledo López, consideró que si se rechaza esta medida, entonces se continuaría imponiendo una carga innecesaria a los ciudadanos, de un proceso que bien puede hacer un Notario.