La Comisón El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión del miércoles, 3 de septiembre de 2025 el Proyecto del Senado 43.
¿Qué busca esta medida? Enmendar el “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente sin referido de un médico primario.
La medida busca trasladar el inciso (g) del Artículo 1541 al Artículo 1540, lo que representaría que las instituciones de salud pasarían de ser responsables objetivos a ser responsables vicarios. “En palabras sencillas, según se encuentra codificado en estos momentos, los hospitales son responsables absolutos de cualquier daño por impericia médica que cometa un doctor, aunque el propio hospital no haya sido negligente en el cuidado que le corresponde a su parte. Es decir, los hospitales pueden ser responsables sin tener una causa próxima al daño”, cita el informe de la Comisión de lo Jurídico.
Para la evaluación de la medida, la Comisión de lo Jurídico celebró una vista pública donde recibieron la opinión de distintas entidades y profesionales del derecho.
A favor de la medida se expresaron:
Departamento de Justicia: Adujo que esta medida es cónsona con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido consecuente en determinar que la responsabilidad de los hospitales no es absoluta, sino vicaria y que no tienen la obligación de prever todo peligro imaginable que concebiblemente pueda amenazar la seguridad del paciente, sólo aquellos riesgos que en algún grado de probabilidad serían previstos por un hombre prudente y razonable. Reconoció que el P. del S. 43 es cónsono con la jurisprudencia aún vigente.
Por su parte la Asociación de Hospitales de Puerto Rico también favoreció la aprobación de la medida. Señalaron que el proyecto crea un ambiente “más justo y equitativo, permitiendo que las instituciones presenten defensas legítimas y no las obligue a asumir responsabilidades sin considerar las circunstancias específicas de cada caso”. Añadió que la imposición de responsabilidad objetiva crea un entorno en el que los costos de seguros y las demandas aumentan exponencialmente, afectando así la capacidad para invertir en infraestructura, tecnología y personal.
Finalmente, se expresaron a favor de la medida la Comisión Industrial de Puerto Rico y la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles.
En contra de la medida se expresaron:
Colegio de Abogados: Se expresó en contra. Sostuvo que la medida desfavorece a los pacientes y refuerza la impunidad de las instituciones hospitalarias. Aduce el Colegio que la medida altera el balance de intereses que debe existir en cuanto a las reclamaciones por impericia médica. Señaló que como está hoy el ordenamiento jurídico permite que las víctimas de impericia médica tengan acceso a justicia. ¿Por qué debe prevalecer la responsabilidad objetiva? De acuerdo con el CAAPR, las instituciones médicas son la que controlan la prestación de servicios médicos y el paciente no tiene la capacidad para decidir cual es el medico que lo atenderá. Sostienen que el ordenamiento hoy es desproporcionado a las víctimas y protege demasiado a las instituciones médicas mediante la presunción de corrección en el diagnóstico o tratamiento médico: esto le impone al paciente el deber de presentar prueba pericial que demuestre que el médico actuó con impericia. Añadió el Colegio que, en la práctica, resulta difícil conseguir peritos médicos que estén dispuestos a testificar en favor de los pacientes. Esto provoca que los pacientes aun cuando se han visto afectados por negligencia médica, se vean imposibilitados de probar su caso.
El CAAPR alude también que esta medida desprotege a los médicos. Sostienen que la responsabilidad objetiva (que tenemos hoy) no hace necesario que la persona/paciente acuda directamente al médico, sino a la institución médica por tener la responsabilidad objetiva. El hecho de que ahora las instituciones medicas tengan una responsabilidad vicaria, hace que el paciente tenga que ir sobre un medico y eso provoca gastos de litigación para ese facultativo, que a su vez tendría que reclamarle a sus pólizas de seguro, lo que tendrá un aumento en las primas de aprobarse la medida. Del mismo modo, señalan que esto provocaría preocupaciones en los médicos porque estarían a la merced de demandas.
Finalmente, también se expresó en contra de la medida el Colegio de Médicos. La razón esbozada por estos es que esta enmienda expondría a los médicos a un mayor riesgo legal, costos más altos de seguros y condiciones de trabajos más restrictivas. Añadió que la responsabilidad objetiva equilibra la carga entre el hospital y el médico, evitando que los profesionales de la salud ejerzan la medicina con temor a sanciones injustas. Señaló el Colegio que hoy día las instituciones de salud tienen seguros y mayores recursos financieros para responder ante reclamaciones legales. Para el Colegio de Médicos, la medida: “atenta contra la política pública de mejorar las condiciones laborales del recurso médico para evitar la migración”.
¡Suscríbete y recibe nuestros boletines legislativos!
¡Gracias por suscribirte!