Senado integra notificaciones electrónicas en órdenes de protección


Senado integra notificaciones electrónicas en órdenes de protección

El Senado de Puerto Rico evaluará en su sesión del lunes, 18 de agosto una propuesta legislativa, presentada por el Presidente de dicho Cuerpo, Thomas Rivera Schatz, que enmienda la Ley 54 de Violencia Doméstica de Puerto Rico.

¿De qué se trata? 

Esta medida busca establecer nuevos mecanismos que modernicen los procesos de notificación y diligenciamiento de las órdenes de protección, integrando medios electrónicos.

Enmienda al Artículo 2.4

Una de las enmiendas va dirigida al Artículo 2.4 de la Ley, que es el relacionado a la notificación. Actualmente, una vez se radica una petición de orden de protección, el tribunal tiene que expedir una citación a las partes para que comparezcan en un término que no excederá de 5 días. Con la enmienda que se introduce en la medida, se establece que el Tribunal tiene que apercibir a las partes de la obligación de proveer: un correo electrónico, su dirección física y postal, y un número de teléfono para ser contactado. Esta información debe mantenerse actualizada en el Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP).

Enmienda al Artículo 2.5

     

    Otra de las enmiendas va dirigida al Artículo 2.5 relacionado a la expedición de las órdenes de protección ex parte. La enmienda establece que en aquellos casos donde el tribunal determine extender la orden de protección ex parte, dicha extensión no se considerará como una nueva expedición de orden por lo que no se requiere que se notifique personalmente, si ya se notificó de esa misma manera a la parte peticionada de la existencia de la misma. En estos casos basta con darle conocimiento a la persona a través de uno de los medios provistos por la Ley, entiéndase, por correo electrónico, dirección postal o por llamada telefónica.

    Enmienda al Artículo 2.7

    Finalmente, la medida enmienda el Artículo 2.7 relacionado a la notificación a las partes y las agencias del orden público a los efectos de disponer que tras una extensión de una orden de protección bastará con que sea notificada por medios electrónicos, y no necesariamente por el diligenciamiento personal.

    El Deparrtamento de Seguridad Pública adujo en su ponencia que estas disposiciones que permitirían la notificación por medios eléctrónicos son positivas. Maniestaron que en la actualidad los agentes de ley y orden llevan a cabo un doble esfuerzo al tener que notificar la orden de protección ex parte mediante el diligenciamiento personal, así como las extensiones a dicha orden de protección. 

       

      Antecedentes Legislativos:

      El cuatrienio pasado se presentó una medida muy similar a esta, era el Proyecto del Senado 1424, presentado por la Administración de Pedro Pierluisi. El mismo se presentó el 12 de febrero de 2024, fue referido a la Comisión de Asuntos de las Mujeres no obstante la medida no fue informada.