Licencia especial para padres de hijos con diversidad funcional


Licencia especial para padres de hijos con diversidad funcional

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión del jueves, 21 de agosto de 2025 el Proyecto del Senado 87. 


¿De qué se trata esta medida
?

Esta medida tiene el propósito de enmendar varias leyes laborales en Puerto Rico a los fines de establecer que las madres cuyo hijo sea diagnosticado con alguna diversidad funcional antes de su nacimiento o durante el período de descanso que comprende las 4 semanas antes del alumbramiento y las 4 semanas después tendrán derecho a:

un descanso que comprenderá 4 semanas antes del alumbramiento y 6 semanas después del mismo. La ley también permitiría que la madre, pueda optar por tomar hasta sólo una semana de descanso prenatal y extender hasta 9 semanas el descanso postnatal al que tiene derecho. 

¿Y el patrono tiene que pagarle ese periodo? Sí.

¿Puede extenderse ese periodo de tiempo? Sí. Si la condición del menor impide a la madre regresar a trabajar en ese término previamente establecido, el patrono está obligado a ampliar por un periodo que no excederá de 4 semanas adicionales.

¿Qué debe presentar la trabajadora para recibir esta licencia? Una certificación médica que acredite la condición de ese menor. Ahora bien, por ese periodo de 4 semanas adicionales, la trabajadora no tendría derecho a la compensación, pero sí a que se reserve su empleo.

La medida introduce un lenguaje que permitiría a un patrono solicitar un destaque de otra agencia para cubrir los servicios que puedan verse afectados -por ese periodo de tiempo-.

¿Y para los padres? Actualmente, tienen una licencia de paternidad por un periodo de 15 días desde la fecha de nacimiento de su hijo. Con esta medida se introduce una enmienda para establecer que si se trata de un padre de hijo con diversidad funcional tendrán derecho a una licencia complementaria por paternidad con sueldo, por un término de diez (10) días laborables adicionales, contados a partir del nacimiento o del diagnóstico del hijo.

     

    Se expresan las agencias sobre la medida

    Departamento del Trabajo: considera que es una medida de justicia laboral, pero entienden debe ser Oficina de Administración de los Recursos Humanos (OATRH) es quien debe expresarse. 

    OATRH: sostiene que cualquier legislación de este tipo, tiene que estar alineada con disposiciones fiscales. Aunque reconoce un fin loable, señala que tendría impacto fiscal. Recomendó auscultar con Oficina de Gerencia y Presupuesto y AAFAF. Ninguna de las dos entidades emitió sus comentarios sobre la medida.