Renuncia la representante Vimarie Peña Dávila para asumir la alcaldía de Gurabo


Renuncia la representante Vimarie Peña Dávila para asumir la alcaldía de Gurabo

Durante los trabajos de la sesión ordinaria, el portavoz de la mayoría, el representante José “Pichy” Torres Zamora, anunció que la representante por el Distrito 31, Vimarie Peña Dávila sometió la carta de renuncia a su escaño ya que ocupará la poltrona del municipio de Gurabo a la que fue electa el pasado domingo, 10 de agosto.

Se instruyó por parte del presidente cameral, Méndez Núñez, al secretario Alberto León Ayala- según el Código Político- a comunicar a la señora gobernadora, Jennifer González Colón, de la vacante surgida para que se inicie el trámite correspondiente para llenar dicho puesto.

Al asumir su último turno como legisladora, Peña Dávila, señaló que acepta “la responsabilidad que me dio mi amado pueblo de Gurabo el pasado 10 de agosto; esta servidora se hizo disponible y fui electa alcaldesa con una firme convicción de que cada paso que damos en obediencia a nuestro propósito tiene un sentido mayor, es un honor recibir y aceptar con el corazón esta encomienda, por tal motivo presento mi renuncia hoy 18 de agosto de forma final y firme como representante del distrito 31, para asumir con humildad y profundo compromiso la encomienda”, la tarea de servir a los gurabeños.

Al finalizar sus expresiones, las cuales emitió con voz emocionada, sus compañeros representantes- de todas las delegaciones- le brindaron un sonoro aplauso de pie.

A renglón seguido, el presidente cameral Méndez Núñez, enfatizó que “sabemos que usted ha dejado una gran huella aquí en la Cámara de Representantes en esta vigésima Asamblea Legislativa y sé que de la misma manera dejará esa huella en el pueblo de Gurabo como alcaldesa, a partir de la fecha en que usted juramente. Mi mejor consejo para usted es que siempre busque la sabiduría de lo Alto y que el principio de toda la sabiduría es el temor a Dios y con ese temor todo es posible, así que siga hacia adelante”.

¿Qué pasa cuando renuncia un representante por Distrito?

El Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, regula los procesos de vacantes y elecciones especiales, ya sea que se trate de un legislador electo en representación de un partido político o de forma independiente. El Código establece dos métodos para llenar la vacante, dependiendo del momento en que ocurra la misma:

1. si es antes de los 12 meses precedentes a una elección general o;

2. dentro de los 12 meses precedentes a la elección general.

En este caso, la renuncia de la Representante Peña Dávila se da antes de los 12 meses precedentes a una elección general. 

En estos casos, el Código Electoral dispone tres escenarios posibles:

El primero (lo que en la práctica ocurre), es que a partir de la fecha de la notificación de la vacante, el partido político -en este caso el Partido Nuevo Progresista- tendrá 60 días para presentar en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), las candidaturas para cubrir la vacante. El partido político podrá adoptar un método alterno en sustitución del anterior pero ese proceso tiene que ser aprobado por el organismo directivo central y cumplir con las garantías del debido proceso de ley y la igual protección de las leyes. Si solo se presenta un candidato a la posición, el presidente de la CEE quien certifica al mismo.

En el segundo escenario (fuera de lo normal), que es cuando el partido político no adopta los métodos alternos para llenar la vacante y se presenta más de un candidato, entonces el gobernador tiene el deber de convocar una elección especial en 30 días -contados a partir de la presentación de las candidaturas-. En esa elección especial solo podrán participar los candidatos certificados por el partido político por el cual fue elegido quien ocupó y dejó vacante el cargo. La elección especial debe realizarse no más tarde de los 90 días siguientes a la fecha de su convocatoria.

En un tercer escenario, (también fuera de lo normal), si el partido político no presentara candidato alguno dentro del término de 60 días, entonces el Gobernador está autorizado para convocar una elección especial en que la podrán presentarse como candidatos personas afiliadas a cualquier partido político o incluso candidatos independientes.