Senado amplía delitos que conllevan renuncia del Tribunal de Menores


Senado amplía delitos que conllevan renuncia del Tribunal de Menores

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión del jueves, 28 de agosto de 2025 el Proyecto del Senado 38 de la autoría del Presidente del Senado. 

¿De qué se trata esta medida? El Proyecto establece en su título que se trata de una medida para atemperar la Ley de Menores de Puerto Rico al sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico. No obstante, además de atemperar, el Proyecto introduce enmiendas significativas a la Ley de Menores. 

El Código Penal del 2012 trajo en Puerto Rico un sistema de penas fijas, sin embargo distintas normas legales penales continúan haciendo referencia a un sistema de grados, cosa que el Proyecto del Senado busca atender. 

Ahora bien ¿dónde está lo verdaderamente significativo en los cambios? Se trata de una enmienda al Artículo 15 de la Ley de Menores de Puerto Rico.

Hoy, el estatuto establece que el Procurador de Menores que es la figura que atiende todos los casos de asuntos de menores en Puerto Rico, deberá promover que el Tribunal de Menores renuncie a su jurisdicción en dos instancias: 

Primero: cuando se le impute a un menor que sea mayor de 14 años la comisión de hechos que constituyen un asesinato y cualquier delito grave de primer grado  (que es un delito que tiene una pena de reclusión por 99 años según el sistema de grados que teníamos previo al Código Penal de 2012)

Segundo: cuando se le impute a un menor una falta de Clase II o III y que previamente se le hubiese adjudicado a ese menor una falta de esas mismas clases entre los 14 y 18 años. (O sea, cuando el menor vuelve a reincidir). Esas son las únicas dos instancias donde el Procurador está obligado a promover una renuncia del Tribunal de Menores según la Ley actual. 

¿Y qué es lo que se cambia mediante las enmiendas al Proyecto del Senado 38? Que ahora el procurador de menores deberá promover la renuncia del Tribunal de Menores en los siguientes casos, aun cuando no se trate de una reincidencia: 

  1. asesinato atenuado;

  2. escalamiento agravado;

  3. agresión grave;

  4. agresión sexual;

  5. actos lascivos;

  6. robo agravado;

  7. incendio agravado; 

  8. secuestro;

  9. secuestro agravado;

  10. secuestro de menores;

  11. incesto

  12. distribución de sustancias controladas

  13. y ciertos delitos de la Ley de Armas. 

La medida fue informada favorablemente por la Comisión de lo Jurídico que preside el senador Ángel Toledo López, para el análisis solo se contó con la posición del Departamento de la Familia. La agencia sostuvo -de acuerdo con el informe- que tras revisar las enmiendas propuestas a la Ley 88 concluyó que las mismas eran coherentes con lo establecido en el Código Penal vigente por lo que no presentó objeción a las mismas. 

No se desprende que se haya solicitado la opinión de otras agencias. No obstante, el Presidente de la Comisión de lo Jurídico sostuvo que peticionaron memoriales a otras entidades pero que las mismas no se recibieron al momento de presentar el informe. 

La medida fue aprobada con 18 votos a favor de la delegación del Partido Nuevo Progresista, y 7 votos en contra de las minorías legislativas del Partido Popular Democrático, el Partido Independentista; Proyecto Dignidad y el senador independiente Eliezer Molina Pérez.