Gobernadora veta medida que limitaba detención de personas no procesables


Gobernadora veta medida que limitaba detención de personas no procesables

La Gobernadora de Puerto Rico emitió un veto de bolsillo al Proyecto del Senado 655, de la autoría de la senadora María de Lourdes Santiago Negrón y Adrián González Costa.

¿De qué se trataba esta medida? 

De una enmienda al inciso (b) de la Regla 240 de Procedimiento Criminal con el propósito de establecer que ninguna persona declarada no procesable o que estuviera a la espera de la determinación de procesabilidad pudiera estar sumariada en una institución carcelaria por un término mayor de seis (6) meses.

Regla 240:

La Regla 240 de Procedimiento Criminal establece el mecanismo para atender los casos de personas que son acusadas de delito pero que no son procesables toda vez que no comprenden el proceso judicial que enfrentan ni pueden colaborar con su defensa.

La exposición de motivos de la medida establecía que en Puerto Rico hay decenas de personas que aun cuando han sido declaradas no procesables, aguardan por ser trasladadas a una institución donde puedan recibir servicios de salud mental. Sin embargo, -sostienen los autores- muchas de estas personas han permanecido meses o incluso años a la espera de ser trasladadas para comenzar a recibir servicios, excediendo incluso el término constitucional de detención preventiva que son 6 meses.

Afirman además, que esta situación se repite, particularmente con personas que padecen de diversidad funcional, condiciones degenerativas como el Alzheimer o personas con trastornos profundos de salud mental. Los proponentes de la medida arguyen que “[e]l derecho a la presunción de inocencia consagrado en nuestra Constitución, piedra angular del derecho puertorriqueño, no puede tenerse por letra muerta en su aplicación a personas con diversidad funcional o trastornos de salud mental”

Sostienen, finalmente que esta situación la enfrentan principalmente “personas en situaciones de precariedad, que no cuentan con recursos suficientes para sufragar la fianza”. 

Una situación que se repite:

En tiempos recientes el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha atendido controversias relacionadas con personas que han sido privadas de su libertad en exceso de los seis meses tras haber sido declarados no procesables. En estos casos, los acusados han aguardado largos periodos de tiempo para ser referidos a instituciones para recibir servicios de salud mental, uno de ellos es el caso de José Luis Jorge Moreu (2019 TSPR 23) quien estuvo encarcelado por un periodo de 688 días.

Con la enmienda que proponía el Proyecto del Senado 655 se establecía que: “ninguna persona que resulte o que pueda resultar mentalmente y/o funcionalmente incapacitada, o que no sea capaz de comprender el proceso y colaborar con su defensa como consecuencia de alguna condición que afecta sus destrezas de comunicación, podrá permanecer sumariada en una institución carcelaria esperando por una determinación de procesabilidad al amparo de esta Regla [240], o, una vez establecida la determinación de no procesabilidad, esperando a ser ingresada a una institución adecuada para recibir el tratamiento recomendado por un término mayor de seis (6) meses. Luego de transcurrido dicho término, de ser necesario, el tribunal podrá ordenar la provisión de tratamiento ambulatorio bajo la supervisión del Estado.”

La medida había sido considerada en el mes de junio cuando fue descargada en ambos Cuerpos Legislativos y aprobada de forma unánime.

Al llegar al escritorio de la Gobernadora, obtuvo un veto de bolsillo.

¿Qué es un veto de bolsillo? 

Esta modalidad de veto ocurre solo cuando la Legislatura levanta sus sesiones. En este caso la Gobernadora queda relevada de devolver el proyecto con sus objeciones y el proyecto se convierte en Ley solo si lo firma la Gobernadora dentro de 30 días de haberlo recibido. Si no lo firma -como en este caso- ocurre el llamado veto de bolsillo.

Solicitamos a La Fortaleza una reacción sobre las razones que motivaron el veto de bolsillo. Al momento de esta publicación no se había recibido respuesta. De obtenerla, la nota será actualizada.